Rendición de Cuentas 2025

Art. 89.- Definición:
Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.ssssss

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  • Asambleas Barriales
  • Procesos de  contratación pública 2025
  • Régimen especial
  • Subasta inversa electrónica
  • Catálogo electrónico
  • Ínfima cuantía
  • Cumplimiento de Obligaciones  Patronales y Tributarias.
  • Informe de Gastos Publicitarios 2025
  • Formulario de Rendición de Cuentas provisional 2025