Rendición de Cuentas 2021

Art. 89.- Definición:
Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

 

listos para una segunda oportunidad. Para conocer los términos y condiciones, consulta  en el enlace: https://emmaipc-ep.gob.ec/.../COMUNICADO-No.-004-DAF-MAT...